En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación en el presente proceso, por no vulnerar los derechos de las partes, especialmente la del demandante, quedando consumado dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente, vista la solicitud presentada por la parte demandada, en fecha 29-7-2008, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada del presente auto. ASI SE ESTABLECE.
El Juez
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
Karla Sáez