DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la caducidad alegada por el tercero beneficiario, entidad de trabajo PROTECCION CIVIL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, en la presente causa. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud nulidad interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CRESPO VALERO contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00262-14 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente solicitud. CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR DE LA PRESENTE DECISIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles y una vez vencidos éstos, empezará a transcurrir el lapso de cinco (5).....