Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por la parte demandada y en consecuencia, SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano RAMÓN BLANCO contra la empresa PLASTICOS SEGURA C.A y REPRESENTACIONES GADES C.A., partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el art.64 de la LOPT.