Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARÍA CANTORA MEREDIZ contra ASOCIACION NACIONAL CONTRA LA PARALISIS CEREBRAL ANAPACE.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.