PRIMERO: Se desecha la solicitud de incompetencia por el territorio advertida por el Ministerio Público.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo contra el ciudadano Napoleón Sánchez, identificado en autos.
TERCERO: PROCEDENTE la acción de amparo incoada por la empresa ASPEN DE VENEZUELA C.A., contra la orden contenida en el acta de fecha 18-6-2012 dictada en el expediente Nº 080-2012-01-00509 emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Díaz Valencia Estado Carabobo y ejecutada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas el 16-07-2012 en la sede de la empresa ubicada en el Centro Empresarial La Pirámide, local 15 y 16 Av. Río Caura, Caracas. En consecuencia, se ordena el inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida del querellante y se ANULA la ejecución de reenganche y restitución realizada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas el 16-07-2012, correspondiente a.....