Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Vista la aceptación de los hechos por parte del querellado que constituyen la vulneración de los derechos constitucionales de la quejosa, por su incomparecencia a la audiencia pública constitucional, se PROCEDENTE la acción de amparo incoada por la ciudadana DIANA PALACIO POLO contra la empresa PENDOMANIA DIGITAL GROUP C.A. En consecuencia, se ordena a la mencionada entidad de trabajo en la persona de su representante legal JUAN CARLOS VERGARA ROGERS, el inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida de la querellante, y en tal sentido, se le ordena a la parte querellada a dar cumplimiento a la providencia administrativa Nº 217-11 de .....