PRIMERO: La INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la demanda de nulidad contra la providencia administrativa N° 439/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, Sede Norte, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por las abogadas Sarai Cecilia Barrios Ramírez y Adriana Virginia Bracho García, por considerar que el competente es el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Región Capital.
SEGUNDO: Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.