Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, y en consecuencia, se condena al demandado al pago de las diferencias de antigüedad según lo dispuesto en los literales a y b del artículo 666 LOT, más los intereses, diferencia por prestación de antigüedad e intereses sobre dicha prestación, incidencia de la porción variable del salario en las vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionadas, pago de los domingos y feriados por la incidencia de la parte variable del salario; indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, mantenimiento de moto, cesta ticket y día de cumpleaños, en los términos en que se exponen en la motiva del fallo.
SEGUNDO: Se condena al pago de los intereses de mora conforme al artículo 92 de la Constitución a partir desde el 15-02-200.....