PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana SUHEIL TOVAR LÓPEZ contra la empresa ADMINISTRADORA DIAMANTE C.A, partes identificada en autos, en consecuencia, se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1) Diferencia de la Prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en el art. 108 de la LOT, e intereses de acuerdo al literal C del citado artículo, por un tiempo de servicios de 1 año y 12 días, calculados con base al salario integral efectivamente devengado al momento de su determinación, compuesto por el salario normal más las incidencias mensuales por bono vacacional conforme a lo dispuesto en el art. 223 de la LOT, y utilidades con base a 60 días de salario ordinario por año. El salario normal base de cálculo a partir del cuarto mes de servicios, enero de 2007 será Bs. 700, 00 mensual, es decir, 23,33 diarios, más las incidencias ya indicadas; y a partir del mes de abril de 2007 hasta agosto de 2007, el salario normal será el compuesto por.....