Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En virtud de la confesión en la que incurrió el demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por su incomparecencia a la audiencia de juicio fijada mediante auto el 8-6-2007 (folio 119) se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana YAMILE DEL CARMEN DIZONNIO ACEVEDO, contra la empresa NEYCO LABORATORIO DENTAL C.A, partes identificadas en autos, en consecuencia, se condena al demandado al pago de: prestación de antigüedad, 60 días, calculados a razón del salario integral, más intereses, vacaciones fraccionadas 10 días, bono vacacional fraccionado 4,66 días, estos 2 conceptos a razón del último salario normal devengado, utilidades fraccionadas, 10 días,.....