CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YULIA ABREU DE ARANA contra la empresa FUNDACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS AMBULATORIOS DEL MUNICIPIO SUCRE. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a pagar al demandante: prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional e intereses conforme al art. 108 LOT, e intereses de acuerdo al literal C del citado artículo con base al salario integral devengado mes a mes; vacaciones y bono vacacional del año 2007 y las del año 2008, vacaciones y bono vacacional fraccionados del año 2009, y bonificación de fin de año fraccionada del 2009. Asimismo, se ordena a la referida Fundación demandada a efectuar los trámites correspondientes ante el Banco Canarias Banco Universal, para que entregue a la accionante el capital e intereses que se encuentran en virtud del fideicomiso constituido en su favor.