Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inadmisibilidad opuesta por la parte accionada con base el numeral 4 del art. 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales.
SEGUNDO: PROCEDENTE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana MERY MORIN SANDOVAL contra la entidad de trabajo CORPORACION DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL S.A. En consecuencia, se condena al agraviante al inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida de la querellante, y en tal sentido, se le ordena a la parte querellada a dar cumplimiento a la providencia administrativa Nº 642-10 de fecha 26-7-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Orteg.....