: PRIMERO: CONFESO AL DEMANDADO conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA demanda, condenándose al demandado al pago de diferencias en la prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal, al que le corresponda la ejecución del fallo a costa del demandado. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demanda. Se condena al demandado al pago de los intereses de mora conforme lo prevé el artículo 92 de la constitucional desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponde la ejecución, a costa del accionado. TERCERO: Se condena al pago de la corre.....