Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la defensa opuesta por la parte demandada relativa a la prescripción de la acción para reclamar ajuste u homologación de pensión de jubilación alegada oralmente en la audiencia de juicio.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por los ciudadanos ORLANDO AMERICO PEREZ y OTROS contra la entidad de trabajo C.A ELECTRICIDAD DE CARACAS por ajuste de pensión de jubilación. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a los demandantes las diferencias del monto mensual por pensión de jubilación hasta alcanzar el salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional desde la fecha de entrada en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 30-12-1999, para que lo que fueron beneficiados por .....