V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Sede Constitucional, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
El Secretario,
Nelson Delgado
Nota: En la misma fecha, previa las formalidades de ley, .....