Declara: 1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PABLO JOSÉ HERNÁNDEZ PRATO contra la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN. 2.- No hay condenatoria en costas en virtud que la demandada goza de privilegios de prorrogativa procesales. 3.- Se ordena notificar a la demandada de la presente decisión y para el caso en que la República, no ejerza dicho derecho, se ordena su remisión al juzgado superior a quien corresponda a los fines de consulta obligatoria.