Declara: 1.- No dar curso a la pretensión de nulidad conjuntamente con la medida cautelar de suspensión de los efectos interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 436-15 en el expediente signado con la nomenclatura 027-2012-01-00703 de fecha 07/12/2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20/07/2016. a través de la cual declaró" sin lugar la certificación de cumplimiento a la representación de la entidad de trabajo Matchode C.A, por el no acatamiento de la denuncia de restitución de la situación jurídica infringida declarándose en desacato, en el procedimiento incoado por el ciudadano Jesús Alberto González Quintero." 2.- No hay condenatoria en costas.-. 3.- Se deja constancia que el lapso de 03 días de despacho para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de despacho siguiente al de hoy exclusive.