Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la tacha de falsedad propuesta por la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROBERT ALEXANDER QUEVEDO contra la PANADERIA Y PASTELERÍA ROYAL CENTURY C.A.
TERCERO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el art. 64 LOPTRA, tanto de la incidencia como de la causa principal.