IV
DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.389627, contra las entidades de trabajo L.C. INGENIERIA II, C.A., y SAVIDIA, C.A.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo