V.-
DISPOSITIVO.-
Este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción interpuesta por la ciudadana NELLY TERESA GOMEZ por derecho a JUBILACIÓN contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.), conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado no excede de los tres salarios mínimos. TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de República, conforme a la Ley y una vez trascurrido los lapsos procesales correspondientes, comenzarán a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para los recursos pertinentes. LIBRESE OFICIO Y CUMPLASE CON LO.....