REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Asunto: AP21-L-2007005712
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios 58 al 65 inclusive, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
Capitulo I.-
De la Prescripción.-
En lo atinente a la prescripción alegada en el escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora observa que la prescripción no es un medio de prueba susceptible de promoción, sino por el contrario una defensa de fondo s.....