Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano , partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a cancelar al demandante los siguientes conceptos a saber: (1) recargo de la hora extraordinaria diaria diurna; (2) recargo en el pago de los días libres laborados; (3) diferencias de prestaciones sociales; (4) diferencias de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; (5) diferencias de utilidades 2009 y 2010, vacaciones 2009-2010 y 2010-2011; (6) intereses de mora e indexación, para cuyos cálculos se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo expresado en.....