Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la calificación de despido incoada por el ciudadano Nelson Enrique Rodríguez Araque contra la Superintendencia Nacional de Seguros, partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta ultima a cancelar el pago de la indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta el vencimiento del contrato, contados a partir del 09 de octubre del año 2009 (fecha del despido injustificado) hasta el día 31 de diciembre de 2009 (fecha de vencimiento del contrato), con base al salario mensual básico de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) lo que vale decir, la cantidad de Bs.F. 10.....