este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la falta de cualidad opuesta por los apoderados judiciales de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y sin lugar la demanda incoada contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Segundo: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por los apoderados judiciales de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y en consecuencia sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana Omaira Guzmán contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuarto: Se ordena notificar de la presente.....