Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Mirla Josefina Pérez contra la Unidad Educativa Colegio Santa Roraima, partes suficientemente identificadas a los autos Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.