Dispositivo
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial ordene la notificación de la presente demanda al Distrito Capital en la persona del Jefe de Gobierno del Distrito Capital y a la Procuraduría General de la República a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentenci.....