este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la falta de cualidad opuesta por la codemandada PDVSA GAS, S.A. Segundo: Sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la codemandada CNPC Venezuela Services L.T.D. S.A. Tercero: Parcialmente con lugar la demanda por accidente laboral y cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Roger Antonio Ortiz Paraguacuto contra CNPC Venezuela Services L.T.D. S.A. por lo que se les ordena a cancelar los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión y cuyos cálculos se ordenan realizar mediante una experticia complementaria. Cuarto: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el a.....