Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Trevijano Velásquez, actuando en su carácter de Director General de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromo, contra la Asociación de Obreros Jubilados del Instituto Nacional de Hipódromos, ambas partes identificadas en los autos. Segundo: No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 33 eiusdem. Tercero: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (3 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día.....