ESTE JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso interpuesto por el abogado PABLO GÓMEZ ARAMBURO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.190, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO AURELIO MELLAO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 6.359.969, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ" EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR por la omisión del procedimiento sancionatorio contra el Instituto Nacional de Nutrición por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 0256-13 de fecha 18 de junio de 2013, que cursa en el expediente administrativo Nº 079-2010-01-01204, que cursa ante la mencionada Inspectoría. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido.....