este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Marco Antonio Cardenas Reyes contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, por lo que se le ordena a esta última a cancelar los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión y cuyos cálculos se ordenan realizar mediante una experticia complementaria. Segundo: No hay condenatoria en costas en virtud de las prerrogativas que goza el Estado. Tercero: se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de.....