este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la defensa de prescripción opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana María Antonieta García contra la Republica Bolivariana De Venezuela Oficina de Registro con Funciones Notariales del Municipio El Hatillo Estado Miranda, por lo que se les ordena a esta última a cancelar los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión y cuyos cálculos se ordenan realizar mediante una experticia complementaria. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuarto: Se ordena notif.....