Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra el auto de fecha 17 de mayo de 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente administrativo N° 027-2012-01-02075 (F.S), solicitada por la sociedad mercantil Mudanzas Internacionales Global C.A. Segundo: No hay condenatoria en costas.