VI.
DISPOSITIVO.-
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por los apoderados judiciales de la demandada PETROBRAS ENERGIA DE VENEZUELA S.A., partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano LUIS FERNANDO SANCHEZ CALDERA contra PETROBRAS ENERGIA DE VENEZUELA S.A. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como .....