A este respecto, considera este Sentenciador que aun cuando el motivo de la terminación de la relación fue renuncia, la accionada pago estos conceptos como una liberalidad, y siendo que este Tribunal considera que se produjo un despido indirecto sin causa justificada al desmejorar al actor con respecto a sus compañeros de trabajo se ordena el pago de la diferencia en el adicional del 125, que le fue cancelado con el salarió básico y no con el salario integral de Bs. 32.279,70, por lo que se declara procedente el pago por la cantidad de Bs.1.572.192,00, por la diferencia entre lo que le fue cancelado al actor y lo que realmente le debió ser pagado por este concepto. ASI SE DECIDE.-
Finalmente, se ordena el pago de los intereses moratorios, para su cuantificación se ordena practicar experticia complementaria del fallo, de acuerdo con el siguiente fundamento: 1.- La experticia se llevará a cabo por un experto, escogido por el Tribunal encargado de la ejecución, de la lista aprobada po.....