este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Hermes Arevalo contra la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se le ordena a esta última a cancelar los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión. Segundo: No hay condena en costas vista la naturaleza de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de L.....