Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la impugnación de las cantidades de dinero consignadas por la parte demandada en virtud de la persistencia en el despido en el juicio incoado por el ciudadano David Rafael Barreto contra Minera Loma de Niquel C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Segundo: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.