este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible el recurso interpuesto por el abogado Héctor Guilarte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.510, en su carácter apoderado judicial del ciudadano José Rosales Delgado, titular de la cedula de identidad Nº 5.114.365, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el procedimiento para reenganche y pago de salarios caídos Nº 079-2014-01-00397 que cursa en la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sala de Fuero Sindical. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así com.....