Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Incompetente para conocer de la presente nulidad, incoada por el abogado Manuel Salas Aranguren, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Uniglobe Candes Travel C.A (anteriormente denominada Viajes y Turismo Uniglobe C.A), contra la Providencia Administrativa Nº 00023-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alberto Lovera", Sede Barcelona, Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha de fecha 09 de febrero de 2012, en razón del territorio, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Segundo: Se ordena la remisión del presente asunto, conforme lo expuesto en la mo.....