Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la solicitud nulidad interpuesta por la abogada Sibeya Ibellice Gartner Álvarez, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Productos Efe S.A, contra el oficio Nº 027-2011-10-06961, de fecha 28 de febrero de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara la nulidad de dicho oficio. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se .....