VI.-
DISPOSITIVO.-
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitudes de inadmisibilidad de la demandada alegadas por ALIMENTARIAS INTERNACIONAL, C.A., anteriormente INDUSTRIAS PROLACA, C.A. y INDUSTRIAS CODELAC, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de incompetencia de los Tribunales Laborales por el territorio alegada por ALIMENTARIAS INTERNACIONAL, C.A., anteriormente INDUSTRIAS PROLACA, C.A. y INDUSTRIAS CODELAC, C.A. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de la existencia del fraude procesal alegada por ALIMENTARIAS INTERNACIONAL, C.A., anteriormente INDUSTRIAS PROLACA, C.A. y INDUSTRIAS CODELAC, C.A. CUARTO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por los ciudadanos JOSE LUIS.....