este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO. Téngase la presente acta como Resolución en el presente proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN LOS COPIADORES DE SENTENCIA. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 ejusdem, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video. Asimismo, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo, el cual deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de.....