este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Anahir Patiño contra las entidades de trabajo 210 Asesor de Promotores C.A., Italcambio Agencia de Viajes, C.A. e Italcambio Viajes y Promociones, C.A., por lo que se les ordena cancelar los conceptos y montos establecidos en la parte motiva de la presente decisión, así como la practica de una experticia complementaria del fallo, cuyos honorarios corren por cuenta de la parte demandada. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia e.....