este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar contra la Providencia Administrativa N° 00089-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 25 de marzo de 2013, solicitada por los abogados José Gregorio Duarte y Golfredo José Rangel, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 201.718 y 200.639, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Gladys Del Valle Reyes Maestre. Segundo: No hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tri.....