III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de "SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO", contenido en el ACTA DE INSPECCION levantada en atención a la orden de servicio N° 0251/18 de fecha 14 de marzo de 2018, por la ciudadana BRANIA VASQUEZ, portadora de la cédula de identidad N° 18.705.143 actuando en su condición de supervisora, adscrita a la Unidad de Supervisión Miranda-Este.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.