Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la solicitud nulidad interpuesta por el abogado José Gregorio Fazio Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Cooperativa Administradora H.I.G 2021 RL, contra la Providencia Administrativa N° 481-11, dictada en fecha 8 de julio de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº 027-2010-01-02770, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salario caídos interpuesta por el ciudadano Ángel José Capitillo Figuera contra la mencionada Asociación. En consecuencia, se declara la nulidad de la providencia administrativa identificada, ordenándose a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropo.....