Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: La caducidad de la solicitud nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa Ascensores Schindler de Venezuela S.A, contra la Providencia Administrativa N° 00453/10, dictada en fecha 30 de julio de 2010, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Sin lugar la solicitud nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa Ascensores Schindler de Venezuela S.A, contra el auto de fecha 21 de febrero de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza no patrimonial de la presente decisión. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procur.....