Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Madelina Milano contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, partes suficientemente identificados a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Consultoría Jurídica de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas y de acuerdo con lo previsto en el Decreto Nº 000844 de fecha 29 de febrero de 2010 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano .....