DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la persistencia en el despido presentada por la empresa demandada, CERVECERIA RESTAURANT CERRO DEL AVILA, C.A. por lo que en consecuencia se ordena el pago de los salarios caídos transcurridos desde la fecha de la notificación de la demandada en fecha 21 de julio de 2005 hasta la persistencia en el despido por parte de la demandada en fecha 11 de enero de 2006, a razón del salario básico de Bs. 850.000,00. SEGUNDO: Se declara la procedencia en cuanto a derecho del pago de las diferencias en los pagos realizados por la demandada en los siguientes conceptos: prestación de antigüedad comprendida entre el periodo 08 de diciembre de 1993 hasta el 18 de junio de 1997, bono de transferencia.....