Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la parte intimada y se ratifica la competencia de este Juzgado para resolver el presente asunto, todo ello con motivo de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por el ciudadano Argenis Rafael Guerra Camacaro contra la ciudadana Gisela Sánchez Segovia, Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.