DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por LESBIA PINO TOVAR, contra la Providencia Administrativa Nº 00125-16 de fecha 16.07.2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte ACCIONANTE, a fin de que una vez que conste en autos la resulta de la misma, comiencen a correr los lapsos para los recursos legales pertinentes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.